Donation

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¡MUCHAS GRACIAS!

NUESTRA ORGANIZACIÓN SE HA FORTALECIDO CON APORTES COMO EL SUYO

La Corporación Aldea Global, cuenta con un amplio potencial para el desarrollo de acciones en pro del fortalecimiento de la cultura ambiental ciudadana y el mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente, el cual está limitado por el hecho de ser entidad sin ánimo de lucro. Es por ello que necesitamos el apoyo de personas como usted que son sensibles al proceso de deterioro ambiental y que consideran que es tiempo de aportar al desarrollo de éstas acciones.

Sus aportes, también  beneficiaran directamente su patrimonio a partir de la reducción del pago de impuestos con la deducción de su renta del valor de las donaciones.  Ver artículo 125 del Estatuto tributario

Para hacer su donación a través de un giro tenga en cuenta la siguiente información:

 

Consignaciones en Colombia

Consignaciones fuera del país

En pesos

Giro en dólares

Giro en Euros

Entidad financiera: BANCOLOMBIA

Banco beneficiario: BANCOLOMBIA S.A

Banco beneficiario: BANCOLOMBIA S.A

Cuenta corriente N°  

85943971999  

Código SWIFT colocobm

Código SWIFT: COLOCBM

Titular:  Corporación Aldea Global

Código ABA  021000089

Beneficiario: Corporación Aldea Global

Nit:  810003599-1

Beneficiario: Corporación Aldea Global

Cuenta Beneficiario: 85943971999

 

Cuenta beneficiario: 85943971999

Iban:de89500700100951331800

dir@coraldeaglobal.org



Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:...Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental,…o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades: 1.Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. … se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.